Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 24 jun 2007
Los poderes públicos promoverán el asociacionismo entre los operadores de transportes, así como de quienes desarrollen actividades complementarias y auxiliares, a fin de canalizar la participación de los mismos en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias así como en las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta Ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de participación de las asociaciones, agrupaciones y federaciones de transportistas en los órganos que se creen a tales efectos.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-21