Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 5 ago 2006
Las prestaciones y ayudas económicas ya reconocidas en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente ley pueden ser prorrogadas anualmente por el departamento competente si los beneficiarios continúan reuniendo las condiciones que causaron el reconocimiento de estas.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-transitoria-octava

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