Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 23 jul 2020
1. El plazo de resolución para las solicitudes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital. 2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resolución de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria a la dirección general competente de esta prestación complementaria, de la resolución que otorga o deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital. 3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicarán desde la fecha de la solicitud de esta prestación. Se añade por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195

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