Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 2006
El Gobierno debe hacer las previsiones presupuestarias necesarias para poder atender las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-final-primera

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