Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 ago 2006
El Gobierno debe aprobar el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. A partir de este desarrollo, los posibles beneficiarios de las prestaciones pueden formular las solicitudes para percibir las correspondientes ayudas sociales de carácter económico.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-final-segunda