Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 ago 2006
El Gobierno debe aprobar el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. A partir de este desarrollo, los posibles beneficiarios de las prestaciones pueden formular las solicitudes para percibir las correspondientes ayudas sociales de carácter económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil