Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Prestaciones económicas de urgencia social
Art. Disposición transitoria décima
47 / 52En vigor desde 23 jul 2020
1. El plazo de resolución para las solicitudes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.
2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resolución de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria a la dirección general competente de esta prestación complementaria, de la resolución que otorga o deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicarán desde la fecha de la solicitud de esta prestación.
Se añade por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#disposicion-transitoria-decima