Título TÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 3 ene 2006
1. Es infracción leve, a los efectos de la presente ley, la no-declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los registros correspondientes y en los plazos legalmente establecidos si se enmienda en el plazo de quince días a contar del requerimiento administrativo formulado a tal efecto.
2. Son infracciones graves a los efectos de la presente ley:
a) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades establecidas por la presente ley.
b) La omisión de los datos y documentos sustanciales que deben presentarse en cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
c) La no-declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los registros correspondientes si no se enmienda en el plazo de quince días a contar del requerimiento administrativo formulado a tal efecto.
d) La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año.
e) El incumplimiento del deber de abstención en los casos establecidos por la normativa sobre el procedimiento administrativo común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-17