Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 3 ene 2006
Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben formular las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades: declaración de las actividades profesionales, mercantiles o industriales que, de conformidad con la presente ley, pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declaración de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y declaración de las actividades que pueden ser de ejercicio compatible.
b) Declaración patrimonial y de intereses: Declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones en los términos que se determine por reglamento, la cual debe referirse también a los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio que el declarante o la declarante haya presentado a la Administración Tributaria. Esta declaración debe contener como mínimo la siguiente información:
Primero.—Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
Segundo.—Los valores o activos financieros negociables.
Tercero.—Las participaciones societarias y el objeto social de las sociedades participadas.
Cuarto.—El objeto social de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses.
c) Declaración complementaria: declaración en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o en las entidades a las que se refiere el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-12