Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 3 ene 2006
1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad que tengan competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emiten valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado, con relación a aquellos de los que sean titulares ellos mismos, sus cónyuges o convivientes o sus hijos menores de edad no emancipados, deben contratar, para gestionar y administrar dichos valores o activos, una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La gestión a cargo de esta entidad debe mantenerse mientras ejerzan el cargo y los dos años posteriores al cese. La entidad contratada debe administrar dichos valores o activos sujetándose exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas por el contrato, sin que pueda reclamar o recibir instrucciones de inversión de las personas interesadas. Tampoco les puede revelar la composición de sus inversiones, salvo que se trate de instituciones de inversión colectiva o que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo autorice por causa justificada. 2. Las personas interesadas deben entregar una copia de los contratos suscritos al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses para que sean anotados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-15

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