Título TÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 3 ene 2006
1. Las infracciones leves se sancionan con una amonestación por incumplimiento de la presente ley. 2. Las infracciones graves se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente y con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de incumplimiento de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-18

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