Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 3 ene 2006
1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden compatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias retribuidas, de carácter reglado, siempre y cuando no sea en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público, en régimen de dedicación a tiempo parcial y con una duración determinada.
2. El ejercicio de las funciones docentes a que se refiere el apartado 1 requiere la autorización expresa del consejero o consejera competente en materia de función pública.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-11