Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33 ter
En vigor desde 15 may 2024
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
f) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se añade por el .3 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-33-ter