Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era .bis. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6611
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-31