Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso. 2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable. 3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-35

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