Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 7 mar 2023
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan: a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías. b) La reordenación del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauración colectiva.' c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. d) La realización de contratos formativos. e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo. f) La transformación de contratos temporales en indefinidos. g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar. i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas. j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social. l) La autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León. m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados. n) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción. o) Contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otros ingresos públicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusión social, contratación de personas que tengan 55 o más años de edad, contratación de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, así como la contratación de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables. p) La contratación de trabajadores en sectores económicos en crisis. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma. 3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se añade la letra p) al apartado 1 por el .1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifican los apartados 1.b), l) y añade la o) por la disposición final 6. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil