Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al Presidente de la Junta, a los Vicepresidentes y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar los gastos de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta o del titular de la Consejería de Hacienda. Igualmente les corresponde aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones, y proponer la ordenación de los pagos correspondientes.
Asimismo, corresponderán estas atribuciones a los Vicepresidentes respecto de los créditos que determine la ley de presupuestos de cada ejercicio.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-27