Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2006
1. Se modifican los apartados 7, 12 y 13 del artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de minas, que quedan redactados en los siguientes términos: «7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros. 12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados: a) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros. b) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior. c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros. 13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.» 2. Se añade un nuevo apartado al artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.»
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-24

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