Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2006
Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios farmacéuticos, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-25