Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 31 dic 2005
Los órganos colegiados regulados en este capítulo se regirán, en todo lo que no prevé esta ley, por lo que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-20