Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 30 dic 2004
1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de espacios cinegéticos:
a) Reservas valencianas de caza.
b) Cotos de caza.
c) Zonas de caza controlada.
d) Zonas comunes de caza.
2. Por razones de seguridad y de compatibilidad con la conservación y fomento de determinadas especies no cinegéticas con especiales problemas de conservación se excluyen, respectivamente, de un posible aprovechamiento cinegético las zonas de seguridad y los refugios de fauna.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-19