Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 19

19 / 84
En vigor desde 30 dic 2004
1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de espacios cinegéticos: a) Reservas valencianas de caza. b) Cotos de caza. c) Zonas de caza controlada. d) Zonas comunes de caza. 2. Por razones de seguridad y de compatibilidad con la conservación y fomento de determinadas especies no cinegéticas con especiales problemas de conservación se excluyen, respectivamente, de un posible aprovechamiento cinegético las zonas de seguridad y los refugios de fauna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-19