Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
En vigor desde 30 dic 2004
1. Los espacios cinegéticos creados mediante declaración expresa se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios según se determine reglamentariamente. Sólo podrán quedar sin señalización las zonas comunes de caza.
2. La pérdida de la condición de espacio cinegético mediante declaración administrativa o sentencia firme obligará al titular o adjudicatario del mismo, según los casos, a la retirada de la señalización en el plazo que sea establecido por la Conselleria competente en materia de caza. Ante el incumplimiento del particular, podrá realizarse dicha retirada subsidiariamente por la Administración a costa de aquél.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-21