Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 dic 2004
1. Son especies cinegéticas aquéllas aves o mamíferos que en su estado de normalidad poblacional son capaces de mantener un crecimiento poblacional significativo y que, siendo susceptibles de un aprovechamiento concreto, tienen atractivo para los cazadores deportivos gracias a sus capacidades de defensa así como aquéllas especies que se críen en granjas o explotaciones cinegéticas y sean susceptibles de naturalización en el medio y que consten en el listado a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 2. El listado de especies cinegéticas en la Comunidad Valenciana se incluye como anexo a la presente Ley. Su actualización se realizará mediante decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de caza. 3. El resto de aves y mamíferos silvestres serán considerados no cinegéticos y, a los efectos de esta ley se clasificarán en especies catalogadas, protegidas y no catalogadas. Tendrán la consideración de especies catalogadas y protegidas las contempladas como tales en los anexos vigentes del Catálago Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y de no catalogadas las restantes, incluyendo como no catalogadas la categoría de tuteladas. 4. A los efectos de la ordenación cinegética, las especies cinegéticas se clasificarán como de caza mayor y menor, y éstas últimas, en acuáticas y no acuáticas, migratorias o no migratorias, de pelo y de pluma.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-14

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