Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 30 dic 2004
1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como de los ejemplares de aves fringílidas no catalogadas y susceptibles de captura en vivo mediante modalidades de caza tradicional. 2. También tendrán la consideración de piezas de caza los ejemplares de las especies de mamíferos o aves no catalogadas cuando su caza esté expresamente autorizada por necesidades de control ordinario, debido a razones de equilibrio poblacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, bien de manera contemplada en los planes de ordenación cinegética o bien mediante autorización excepcional.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-15

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