Título TÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 29 feb 2004
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Consejo de Gobierno podrá coordinar la actividad de la Administración local en materia de protección del consumidor mediante la aprobación de planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades de la acción pública en dicha materia. 2. Estos planes serán informados preceptivamente por la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, y en ningún caso podrán suponer menoscabo de las competencias que esta u otras leyes atribuyan a la Administración local.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-100

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