Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Competencia sancionadora
Art. 96
96 / 107En vigor desde 29 feb 2004
Las infracciones tipificadas en esta Ley se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se localicen las acciones u omisiones en que consistan y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos, instalaciones o personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los derechos de los consumidores protegidos por la ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-96