Título TÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 29 feb 2004
1. Reglamentariamente, se creará la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones locales andaluzas en las materias reguladas en esta Ley. 2. Las funciones de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo serán las siguientes: a) Analizar los problemas que puedan plantearse a los consumidores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial y medidas más adecuadas para afrontarlos. b) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos municipios para afrontar la protección del consumidor, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés. c) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo. d) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección al consumidor y usuario. e) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección al consumidor y de las Juntas Arbitrales de Consumo. f) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras. g) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa del consumidor, que dependan de las Administraciones locales. h) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas municipales que afecten a los ciudadanos en su condición de consumidores, así como proponer la elaboración de normas en materia de consumo ante las instancias competentes. i) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales. j) Fomentar y hacer propuestas sobre la participación de las organizaciones y asociaciones de consumidores en las actividades municipales y autonómicas de consumo. k) Planificar las acciones de formación del personal de las Entidades locales dedicado a la protección de los consumidores. l) Cualesquiera otras que reglamentariamente se establezca para una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones andaluzas.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-99

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