Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Extinción de la responsabilidad

Art. 89

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En vigor desde 29 feb 2004
Las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley prescribirán en los plazos y conforme al régimen establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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