Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Procedimiento y competencia
Art. 50
En vigor desde 20 ene 2003
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-50