Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 47
En vigor desde 20 ene 2003
Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-47