Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Procedimiento y competencia
Art. 49
En vigor desde 20 ene 2003
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-49