Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Procedimiento y competencia

Art. 50

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En vigor desde 20 ene 2003
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá: a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves. b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-50