Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 44

En vigor desde 20 ene 2003
1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de: a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros. b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros. c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros. 2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería. 3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-44

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