Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 40
En vigor desde 20 ene 2003
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-40