Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 40

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En vigor desde 20 ene 2003
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-40