Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 20 ene 2003
1. La Administración Autonómica velará por que los distintos sectores sociales y profesionales a que esta Ley directamente afecta estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan, sin que ello sea óbice para el obligado cumplimiento de la misma. 2. En particular tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración Autonómica programará campañas divulgativas de su contenido, entre ganaderos, criadores y transportistas de animales de abasto, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como el abandono de crías.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-37

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