Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 20 ene 2003
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad. 2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-35

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