Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 20 ene 2003
1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería competente en materia de ganadería. 2. A este tipo de asociaciones les será igualmente aplicable lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 31 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-32

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