Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 20 ene 2003
1. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. El traslado de un animal potencialmente peligroso de otra Comunidad Autónoma al ámbito territorial del Principado de Asturias, de manera permanente o temporal, requerirá la notificación, previa al traslado, a la Consejería competente en materia de ganadería.
3. La permanencia de estos animales en la Comunidad Autónoma, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a la persona propietaria a efectuar la inscripción oportuna en el correspondiente Registro Municipal.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-30