Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 31 mar 2017
1. Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas: a) Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año. c) Las infracciones muy graves, con una multa entre 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento. 2. En la aplicación de las sanciones, hay que asegurar en cualquier caso que la sanción impuesta no resulta más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas. Se modifica el apartado 1 por el art. 219.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-94

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