Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Establecimientos hoteleros›§ Subsección segunda. Establecimientos hoteleros
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2011
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo de hoteles.
b) Grupo de hostales o pensiones.
2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:
a) Hoteles.
b) Hoteles apartamento.
3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio.
4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.
5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento.
6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos.
Se deroga la letra c) del apartado 2 y se modifican los apartados 4 y 5 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-41