Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Establecimientos hoteleros›§ Subsección segunda. Establecimientos hoteleros
Art. 41
43 / 133En vigor desde 31 dic 2011
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo de hoteles.
b) Grupo de hostales o pensiones.
2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:
a) Hoteles.
b) Hoteles apartamento.
3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio.
4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.
5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento.
6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos.
Se deroga la letra c) del apartado 2 y se modifican los apartados 4 y 5 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-41