Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Establecimientos hoteleros§ Subsección segunda. Establecimientos hoteleros

Art. 41

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo de hoteles. b) Grupo de hostales o pensiones. 2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes: a) Hoteles. b) Hoteles apartamento. 3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio. 4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día. 5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento. 6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos. Se deroga la letra c) del apartado 2 y se modifican los apartados 4 y 5 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-41