Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Establecimientos de alojamiento turístico›§ Subsección primera. Normas generales
Art. 38
En vigor desde 31 mar 2017
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 219.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica el apartado 2 por el art. 208.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se numera el texto como apartado 1 y se añade el 2 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a78 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-38