Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Establecimientos hoteleros§ Subsección segunda. Establecimientos hoteleros

Art. 42

En vigor desde 3 ene 2003
1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito internacional o europeo de aplicación. 2. Los establecimientos hoteleros pueden obtener de la Administración, independientemente del grupo y la categoría que les correspondan, el reconocimiento de una especialidad o una tipología concreta, debiendo exhibir en tal caso el correspondiente distintivo.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-42

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