Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Establecimientos hoteleros§ Subsección segunda. Establecimientos hoteleros

Art. 40

En vigor desde 31 dic 2011
1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos. 2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento. Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil