Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Establecimientos de alojamiento turístico§ Subsección primera. Normas generales

Art. 38

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento. 2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad. Se modifica el apartado 2 por el art. 219.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica el apartado 2 por el art. 208.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se numera el texto como apartado 1 y se añade el 2 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a78 .

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Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-38