Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2003
1. Se transfiere al Organismo Autónomo, Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima». Asimismo, se disuelve la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. 2. Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), se subroga, en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios suscritos por «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública. 3. El personal laboral, a excepción del contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, adscrito a la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», se integrará como personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo carácter temporal o fijo de su relación de empleo, en el IMDER, en las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que posean en el momento de su integración.
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eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-19

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