Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2003
1. Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen con carácter definitivo un puesto de trabajo en el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» podrán adquirir la condición de personal laboral del citado Organismo Autónomo, mediante su integración en las funciones profesionales previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del mismo cuyo contenido funcional sea equivalente a las tareas propias de los puestos de trabajo que desempeñen, y siempre que reúnan los requisitos que se encuentren establecidos para la pertenencia a aquéllas. 2. A estos efectos, por el Gerente del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se aprobará la correspondiente convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y que incluirá la composición del órgano técnico colegiado que determine la función profesional laboral equivalente en la que pueda producirse la integración en cada caso. El personal aludido en el apartado anterior que desee concurrir a la misma, deberá presentar solicitud de integración, de acuerdo con el modelo oficial que se incluya en la mencionada convocatoria, en el plazo que en la misma se estipule, y que será contado desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial. A dicha solicitud se acompañará cuanta documentación se considere precisa para la acreditación de los requisitos exigidos y de las demás circunstancias que procedan. A la vista de las solicitudes deducidas, y atendiendo al contenido de las funciones desarrolladas por los funcionarios afectados, el órgano técnico constituido a tal efecto determinará en cada caso la función profesional que resulte equivalente y en la que pueda producirse la integración, que deberá estar adscrita al Grupo Profesional que se corresponda con el Grupo de Clasificación al que pertenezca el funcionario en cuestión. Esta propuesta concreta de integración deberá notificarse personalmente a cada interesado por el órgano convocante, al objeto de que en el plazo máximo de quince días hábiles manifieste expresamente y por escrito su aceptación y conformidad. Una vez producida dicha aceptación, o rechazada la misma, o bien transcurrido el plazo otorgado para tal fin sin que se haya efectuado manifestación expresa al respecto, el Gerente dictará resolución por la que se proceda a la integración efectiva de los funcionarios interesados en las correspondientes funciones profesionales laborales, o se disponga, en su caso, la desestimación de aquellas solicitudes cuyos promotores no reúnan los requisitos establecidos. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y en ella se indicará el plazo habilitado para la formalización de los oportunos contratos laborales. 3. A partir de la celebración de los contratos resultará aplicable el régimen vigente para el personal laboral al servicio del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid». No obstante lo anterior, el período de servicios como funcionarios será computable y reconocido a efectos del cálculo de antigüedad como personal laboral, y si las retribuciones que proceda percibir en la nueva vinculación laboral fueran inferiores, en cómputo anual, a las devengadas con carácter fijo y periódico como personal funcionario, se abonará la diferencia mediante un complemento personal transitorio, absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, salvo que tenga su origen en la antigüedad. 4. La participación en el proceso de integración será en todo caso voluntaria. Los funcionarios que no se integren en las funciones profesionales laborales continuarán desempeñando los puestos de trabajo que vinieran ocupando, sin merma alguna de los derechos que les correspondan. Quienes se integren en las referidas Funciones Profesionales serán declarados en el Cuerpo o Escala funcionarial al que pertenezcan en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. 5. Si como consecuencia del proceso de transferencia de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid se adscribieran al Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid», por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que se encuentren desempeñando con carácter definitivo, funcionarios de carrera procedentes de aquélla, los mismos podrán adquirir la condición de personal laboral del mencionado Organismo Autónomo, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en el presente artículo.
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eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-15

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