Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2003
1. Se integrarán en la Escala de Médicos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.
2. Se integrarán en la Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Farmacéuticos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.
3. Se integrarán en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria los funcionarios del Grupo B procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Enfermeros Subinspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.
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Proeli/es-md/l/2002/12/20/13#art-16