Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2003
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que mediante Decreto, pueda excepcionar del régimen aplicable, derivado de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, la gestión de las prestaciones médico-asistenciales por la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo al efecto un régimen transitorio de gestión económica, en tanto se adecuan los procedimientos jurídicos y contables procedentes.
2. Las obligaciones de pago relativas a prestaciones médico-asistenciales gestionadas a través de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales generadas en el año 2002 o anteriormente podrán ser imputadas a la partida 25820 del programa 210 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.
3. Se declaran extinguidas las deudas no saldadas, derivadas de las prestaciones médico-asistenciales gestionadas por la Unidad de Prestaciones Asistenciales de la Comunidad de Madrid y realizadas por los hospitales y centros asistenciales dependientes del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2002/12/20/13#art-22